Gobiernos regionales y delegaciones presidenciales: ¿procede?

Gobiernos regionales y delegaciones presidenciales: ¿procede?

Cristian Quiroz Reyes, Director Centro de Políticas Públicas Universidad Católica de Temuco (UCT)

La provocadora frase del gobernador regional de Valparaíso, Rodrigo Mundaca, “esa weá no procede”, en el contexto de su legítimo reclamo regionalista, representa, en síntesis, la respuesta a un problema de diseño que no es casual.

La coexistencia de dos autoridades regionales, por una parte, la del gobernador regional, elegido por la ciudadanía y que responde a sus territorios y, por otra parte, la del delegado presidencial, designado por el Presidente de la República y que responde al Mandatario y a los ministerios ubicados en Santiago, fue una decisión política de quienes promovieron y aprobaron la nueva institucionalidad regional basados en el escaso convencimiento de la necesidad de profundizar la descentralización.

Se suma a ello un escaso conocimiento sobre las ventajas de escalas operativas más reducidas, la mejor focalización del gasto e inversión pública y la legitimidad que entrega la generación democrática de autoridades. Por eso, la tutela, la restricción al ejercicio del poder y los obstáculos para que efectivamente las regiones cuenten con gobiernos que “gobiernen”.

Para muestra un botón: tras años de tramitación fue promulgado, el 26 de diciembre de 2019, el Decreto Nº 656, “Reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias” a los gobiernos regionales, pero su publicación en el Diario Oficial se realizó solo el 17 de septiembre de 2020, casi ocho meses después.

Eficiencia

En ese contexto, cuesta imaginar cómo un gobernador puede gestionar con eficiencia una estrategia regional de desarrollo o incidir en la inversión pública de asignación regional, sin contar con canales efectivos, formales y expeditos con los secretarios regionales ministeriales, ni con las direcciones regionales de servicios públicos. En ese contexto surge el llamado de atención del gobernador Mundaca.

En este escenario, parlamentarios han planteado la idea de eliminar la figura del delegado presidencial, debate que probablemente tendrá mayor o menor resistencia en la medida que se esté o no en el gobierno nacional y con las posibilidades de incidir en el nombramiento de militantes en dichos cargos.

Adicionalmente, en el corto plazo, una discusión de ese tipo estará cruzada por las elecciones que se desarrollarán este segundo semestre, donde se renuevan dos importantes instituciones que, según diversos estudios de opinión (CEP, Criteria, Cadem, entre otras), cuentan con bajo nivel de apoyo ciudadano: el gobierno central y el Congreso Nacional, responsables –como ya se dijo– del cuestionamiento que hoy se hace a la legislación y reglamentos vigentes.

Por tanto, en el corto plazo, resulta razonable esperar la discusión que se desarrolla en la Convención Constitucional, particularmente considerando el trabajo en terreno y de audiencias públicas que lleva adelante la Comisión de Descentralización, Equidad y Justicia Territorial, que pueda resultar en una interesante y renovada propuesta de Estado regional, rol municipal, territorialización asociado a las cuencas u otros modelos de discusión para la organización político-administrativa del país.

Coordinación

En consecuencia, para lo inmediato, más que la supresión del cargo de delegado, pareciera ser más necesaria la generación de instancias formales y legales de coordinación entre el gobernador regional y el delegado presidencial, que involucre al gabinete regional, esto es, el trabajo coordinado con los secretarios regionales ministeriales, directores regionales de servicios públicos, asociado al cumplimento de compromisos de gestión o metas con incentivos institucionales (redistribución presupuestaria) por cumplimiento.

La colaboración y cooperación entre ambas autoridades –gobernador y delegado–, incorporando en esta relación formal a los alcaldes y ministerios a través de servicios públicos y secretarías regionales ministeriales, será clave y virtuosa como contraposición a una relación de entorpecimiento de la gestión de uno u otro, como ha sido en este escaso tiempo.

De esta forma, la discusión de fondo y de largo plazo supera a la figura de un cargo puntual. Por ejemplo, Chile no tiene municipios ni menos regiones y autonomías indígenas con poder relevante en lo que se denomina descentralización sustantiva, no solo elección de autoridades, también rentas, planificación vinculante, protagonismo en el desarrollo económico y ambiental territorial.

Por lo tanto, el debate sobre la descentralización, desarrollo comunal y regional es más profundo, y la Convención Constitucional lo está encauzando esperanzadoramente.

Entonces, el tema de fondo y estructural le da la razón al gobernador Mundaca: no procede y se tiene que cambiar.

Publicada en El Mostrador, 24 de agosto 2021