Alta Dirección Pública: de la confianza política a la confianza ciudadana

Alta Dirección Pública: de la confianza política a la confianza ciudadana

Hace algunos años, el 2003, nuestro país tomó la delantera en la región al crear el sistema de Alta Dirección Pública (ADP) para proveer cargos directivos de primer y segundo nivel jerárquico. Con admiración la experiencia fue difundida internacionalmente, estudiada y validada. El modelo limitaba la designación discrecional de ejecutivos públicos en cargos estratégicos en un conjunto de reparticiones, transitando desde el enfoque tradicional de la exclusiva confianza política a uno sustentado en la confianza técnica. El sistema de ADP buscaba asegurar un desempeño idóneo, probo y competente, a partir de un mecanismo de selección óptimo, técnico, transparente y moderno de los y las postulantes.

El cambio de coalición gobernante fue la prueba de fuego para la ADP, en el sentido de brindar la estabilidad necesaria y objetiva a aquellos directivos que servían cargos de primer y segundo nivel producto de haber ganado un concurso público y que por tanto no tributaban, necesariamente, a una tienda política. Esta distinción es relevante y necesaria de hacer: estos cargos deben servir al Estado y no al gobierno.

En efecto, el gobierno es una institución política transitoria, renovable mediante la elección ciudadana cada cuatro años y que responde una racionalidad de partidos o de coalición de partidos con un programa común. En tanto que el Estado, es una formación histórica, social, política y económica, compuesta por un conjunto de entidades, con funciones estables en el tiempo y cuya temporalidad es superior a la del gobierno, pues sus programas, acciones, estrategias y políticas públicas trascienden de un periodo gubernamental. Son políticas de Estado, por ejemplo, los programas de vacunación contra la influenza, que al margen de quien gobierne, buscan prevenir la enfermedad en la población objetivo y evitar así contagios. Así las cosas, el sistema de ADP lo que buscaba era dotar de los y las mejores profesionales para gestionar eficientemente los servicios públicos que ejecutan las políticas y programas del Estado.

Pero ¿qué paso con el cambio de gobierno? Mucho. Mucho porque los evidentes vacíos que la ley 19.882 (de la ADP) dejó y que estaban identificados, no fueron subsanados, sino que utilizados para doblar la mano al espíritu del modelo y, en cambio, adecuar el sistema de selección al clásico concepto de botín a repartir. En efecto un elevado número de directivos de primer y segundo nivel fueron removidos de sus cargos sin considerar la evaluación de sus convenios de desempeño, la designación de subrogantes y suplentes sólo de confianza política por periodos prolongados y así omitir la realización de concursos públicos, la declaración de “desierto” de concursos para mantener en calidad de suplentes a quienes desempeñan esos cargos, entre otros aspectos motivaron un fuerte cuestionamiento de políticos, académicos, consejeros de la ADP y postulantes respecto de la validez del modelo.

En otras palabras, como producto de una negociación política y una evaluación técnica: ¿convenimos en dar cristiana sepultura al sistema de ADP y resucitar en su reemplazo al antiguo modelo de designación de cargos de confianza? Nadie con responsabilidad pudiese estar de acuerdo, por el contrario, incluso quienes privadamente sostienen la idea, no lo declararían públicamente jamás. Por otra parte, la reacción esperada surgió: el presidente de la República emite en noviembre de 2010 un instructivo para asegurar el adecuado funcionamiento del sistema, paralelamente se inicia el trámite parlamentario para reformar la Alta Dirección Pública.

En lo inmediato se requiere perfeccionar un sistema valioso, disminuyendo la discrecionalidad que hoy tiene, por ejemplo estableciendo plazos perentorios para realizar llamados a concurso ante vacancias, limitando la participación de suplentes en los concursos públicos, precisando las razones para terminar un nombramiento antes de finalizado legalmente el contrato, asignado valor efectivo a los instrumentos de evaluación del desempeño y cumplimiento de objetivos, entre otros.

Existe la expectativa e iniciativa cierta de extender la Alta Dirección Pública para seleccionar directivos en el sistema educacional, en las municipalidades y gobiernos regionales, buena noticia, pero es indispensable -previamente- fortalecer el sistema, perfeccionar el marco legal y contar con el compromiso y respecto de las fuerzas políticas en la distinción entre el personal del Estado y el del gobierno, este último es y debe ser de exclusiva confianza. Sólo así se materializará la aspiración de contar con cuadros directivos permanentes, idóneos, técnicos y competentes, seleccionados por un sistema transparente y pertinente, respondiendo más que a la confianza de un partido o autoridad, a la confianza de la ciudadanía destinataria de las acciones del Estado.

 

Cristian Quiroz Reyes

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